Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO NOVENO›Secc. Ordenación del archivo
Art. 369
En vigor desde 6 may 1947
Los libros estarán numerados por orden de antigüedad, y, además, los de cada término municipal tendrán una numeración especial correlativa.
Si algún término municipal estuviera dividido en dos o más Secciones, se añadirán las palabras «Sección primera o segunda» o la que corresponda.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-369