Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEXTOSecc. Certificaciones de dominio

Art. 307

En vigor desde 6 may 1947
Practicada la inscripción, conservará el Registrador uno de los ejemplares de la certificación, devolviendo el otro con la nota correspondiente.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-307

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