Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO SEXTOSecc. Inmatriculación de fincas en virtud de títulos públicos

Art. 302

En vigor desde 6 may 1947
La limitación de dos años, consignada en el artículo 207 de la Ley, no alcanzará a las inscripciones que se practiquen en virtud de documentos públicos anteriores a 1.° de enero de 1909.
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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-302

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