Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Por los bienes de los que están bajo la patria potestad
Art. 267
En vigor desde 17 dic 1982
La inscripción de hipoteca, por razón de la patria potestad, expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y, además, las siguientes:
Primera. Las circunstancias personales del padre o padres que constituyan la hipoteca y las del hijo a cuyo favor se constituya.
Segunda. La procedencia de los bienes que por no ser inmuebles se trate de asegurar con la hipoteca.
Tercera. Indicación de la naturaleza de los bienes y del valor que se les haya asignado.
Cuarta. Expresión de constituirse la hipoteca voluntariamente por el padre o la madre, o en virtud de resolución judicial designando la persona que la hubiera exigido, con arreglo al artículo 165 de la Ley.
Quinta. Las circunstancias del número 6. del artículo 263 y las del 264.
Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-267