Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIA›Título TÍTULO QUINTO›Secc. Por los bienes de los que están bajo la patria potestad
Art. 266
En vigor desde 6 may 1947
Al inscribir los bienes pertenecientes a un hijo de familia, se hará constar quién o quiénes hayan solicitado expresamente la inscripción de conformidad con el artículo 191 de la Ley.
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Proeli/es/d/1947/02/14/(1)#art-266