Art. 267
Libro REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY HIPOTECARIATítulo TÍTULO QUINTOSecc. Por los bienes de los que están bajo la patria potestad

Art. 267

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En vigor desde 17 dic 1982
La inscripción de hipoteca, por razón de la patria potestad, expresará las circunstancias de la hipoteca voluntaria y, además, las siguientes: Primera. Las circunstancias personales del padre o padres que constituyan la hipoteca y las del hijo a cuyo favor se constituya. Segunda. La procedencia de los bienes que por no ser inmuebles se trate de asegurar con la hipoteca. Tercera. Indicación de la naturaleza de los bienes y del valor que se les haya asignado. Cuarta. Expresión de constituirse la hipoteca voluntariamente por el padre o la madre, o en virtud de resolución judicial designando la persona que la hubiera exigido, con arreglo al artículo 165 de la Ley. Quinta. Las circunstancias del número 6. del artículo 263 y las del 264. Se modifica por el del Real Decreto 3215/1982, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-1982-31132 .

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eli/es/d/1947/02/14/(1)#art-267