Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 6 jun 1967
Cuando el hallazgo se realice por una embarcación o aeronave, el premio asignado por la Ley se repartirá entre los miembros de la tripulación en proporción a sus respectivos sueldos base, salvo que hubiera entre ella estipulación en sentido distinto.
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eli/es/d/1967/04/20/984#art-69

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