Art. Artículo séptimo
En vigor desde 15 jun 1969
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se redactará el Reglamento del Archivo General de la Administración Civil y se elevará a la aprobación del Consejo de Ministros
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones aclaratorias o complementarias del presente Decreto.
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Proeli/es/d/1969/05/08/914#articulo-septimo