Art. Artículo séptimo

Art. Artículo séptimo

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En vigor desde 15 jun 1969
Por el Ministerio de Educación y Ciencia se redactará el Reglamento del Archivo General de la Administración Civil y se elevará a la aprobación del Consejo de Ministros Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones aclaratorias o complementarias del presente Decreto.
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