Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 54

Derogado
En vigor desde 23 abr 1975
A medida que la experiencia lo aconseje o los avances tecnológicos lo permitan, los niveles de emisión establecidos en el Anexo IV de este Decreto serán revisados por el Gobierno a propuesta del Ministerio o Ministerios competentes por razón de la actividad.
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eli/es/d/1975/02/06/833#art-54

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