Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
DerogadoEn vigor desde 23 abr 1975
Cuando se trate de centrales térmicas autorizadas, en su día, a quemar carbones u otros combustibles de baja calidad, con el fin de suplir deficiencias energéticas, el Gobierno podrá admitir que los niveles de emisión establecidos en el Anexo IV sean rebasados si siguen persistiendo las causas originales y así lo aconsejan razones de interés local, fundamentalmente de base social y siempre que no superen los niveles de inmisión fijados.
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Proeli/es/d/1975/02/06/833#art-52