Título TÍTULO III
Art. Artículo nueve
En vigor desde 28 abr 1972
Uno. La negociación de un tratado es de la competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Dos. De conformidad con lo establecido en el artículo diez, apartado quinto, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, es de la competencia del Consejo de Ministros autorizar la negociación de un tratado. Corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores solicitar la oportuna autorización.
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Proeli/es/d/1972/03/24/801#articulo-nueve