Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 may 1967
Las normas contenidas en el presente Estatuto sobre los contratos de Directores, se aplicarán a las relaciones contractuales de los actuales Directores con la Empresa, con efectos a partir de la entrada en vigor de este Estatuto, aunque no se formalicen nuevos contratos.
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eli/es/d/1967/04/13/744#disposicion-transitoria-segunda

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