Art. Artículo tercero
En vigor desde 5 may 1967
Por el Ministerio de Información y Turismo se dictaran las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto que se aprueba por el presente Decreto.
Asimismo queda facultada la Organización Sindical para dictar las disposiciones necesarias en el ámbito de su competencia para el desarrollo y aplicación del referido Estatuto.
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Proeli/es/d/1967/04/13/744#articulo-tercero