Art. Artículo segundo

En vigor desde 5 may 1967
Queda derogado el Estatuto de la Profesión Periodística aprobado por Decreto de seis de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro y cuantas disposiciones se opongan a lo que en este Estatuto se establece.
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eli/es/d/1967/04/13/744#articulo-segundo

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