Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 5 may 1967
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de la publicación o Agencia:
a) Ejercerá la jefatura de todo el personal de redacción, cuyo trabajo distribuirá y ordenará con plena autoridad y autonomía.
b) Tendrá derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto de la Ley de Prensa e Imprenta y normas de desarrollo sobre inserción necesaria.
c) Presidirá, si lo hubiere, el Consejo de Redacción.
d) Ejercerá cuantas funciones le confiera la legislación de Prensa e Imprenta.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/13/744#art-27