Art. 27
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 27

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En vigor desde 5 may 1967
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, el Director de la publicación o Agencia: a) Ejercerá la jefatura de todo el personal de redacción, cuyo trabajo distribuirá y ordenará con plena autoridad y autonomía. b) Tendrá derecho de veto sobre el contenido de todos los originales del periódico, tanto de redacción como de administración y publicidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo sexto de la Ley de Prensa e Imprenta y normas de desarrollo sobre inserción necesaria. c) Presidirá, si lo hubiere, el Consejo de Redacción. d) Ejercerá cuantas funciones le confiera la legislación de Prensa e Imprenta.
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eli/es/d/1967/04/13/744#art-27