Art. 1

En vigor desde 25 abr 1967
Se autoriza la constitución del Colegio de Ingenieros Navales como Corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. El Colegio dependerá a efectos administrativos y gubernativos del Ministerio de Industria.
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eli/es/d/1967/04/01/713#art-1

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