Art. [preambulo]
En vigor desde 25 abr 1967
La importancia creciente de la industria naval, cuya trascendencia para la economía, el desarrollo industrial y el potencial de la defensa nacional es evidente, y el número cada vez mayor de Ingenieros Navales que intervienen en la dirección técnica de esta industria, aconsejan el establecimiento de un vínculo de tipo colegial para tales profesionales, el cual, al tiempo que mantenga la unión y disciplina entre los mismos, sea en todo momento el instrumento apto para la conservación y promoción del nivel cultural y moral que precisa el desarrollo de sus funciones.
La Asociación de Ingenieros Navales, recogiendo esta necesidad corporativa, unánimemente sentida por sus afiliados, ha elevado al Ministerio de Industria un escrito en el que solicita que se constituya el correspondiente Colegio en forma análoga a como desde 1929, en que se crearon los Colegios de Arquitectos, se ha venido estableciendo para la mayor parte de las profesiones técnicas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete.
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/04/01/713#preambulo-pr