Art. 6

En vigor desde 25 abr 1967
Aparte de los ingresos especificados anteriormente o que pudieran derivarse de los fines mencionados, formarán parte del patrimonio corporativo del Colegio de Ingenieros Navales: a) Las subvenciones que le puedan ser concedidas y aquellos donativos que sean admitidos por la Junta de Gobierno. b) Las rentas y frutos de los bienes y derechos que pueda poseer el Colegio. c) Los ingresos que pueda obtener por sus medios propios, como publicaciones, suscripciones, etc. y los procedentes de los importes de certificaciones, peritaciones, informes y dictámenes técnicos realizados por el propio Colegio o por Comisiones técnicas dependientes del mismo.
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eli/es/d/1967/04/01/713#art-6

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