Art. Disposición transitoria
En vigor desde 29 abr 1975
Las Entidades calificadas como APA a la fecha de publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado» para algunos de los «productos» o «grupos de productos» considerados en el Decreto dos mil ciento setenta y ocho/mil novecientos setenta y tres, de veintiséis de julio, quedarán automáticamente incluidas, a todos los efectos, en el correspondiente «grupo de productos» de entre los considerados en la presente disposición.
Las Entidades que aspiren a ser calificadas y hubieran iniciado la tramitación en el momento de promulgarse esta disposición se adaptarán a lo establecido en ella, a efectos de la cumplimentación de los mínimos de producción y del número de Empresas agrarias o de sus socios integrantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/03/20/698#disposicion-transitoria