Art. Artículo primero
En vigor desde 11 oct 1984
Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes:
‒ Hortofrutícolas.
‒ Frutos secos.
‒ Aceitunas.
‒ Flores.
‒ Productos del ganado bovino.
‒ Productos del ganado ovino.
‒ Productos del ganado caprino.
‒ Productos forestales.
Se modifican los grupos de productos por el art. 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-1984-21683
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/03/20/698#articulo-primero