Art. Artículo primero

En vigor desde 11 oct 1984
Los «Grupos de productos» para los que podrá solicitarse la calificación de Entidades acogidas al régimen de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y dos, de veintidós de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios (APA) son los siguientes: ‒ Hortofrutícolas. ‒ Frutos secos. ‒ Aceitunas. ‒ Flores. ‒ Productos del ganado bovino. ‒ Productos del ganado ovino. ‒ Productos del ganado caprino. ‒ Productos forestales. Se modifican los grupos de productos por el art. 1 del Real Decreto 1706/1984, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-1984-21683

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/03/20/698#articulo-primero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil