Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

En vigor desde 7 abr 1974
El sistema señalado se aplicará paulatinamente a propuesta de los Departamentos ministeriales, que promoverán la resolución del Ministerio de Hacienda, ultimada que sea la opción que se da al personal para la percepción de sus retribuciones en el artículo primero.
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eli/es/d/1974/02/28/680#primera

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