Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 oct 1973
El aguardiente de malta es el obtenido por destilación de caldos fermentados de cebada malteada en su totalidad. Su graduación alcohólica será de 60 grados, como mínimo, sin alcanzar los 80 grados centesimales en volumen (grados Gay Lussac).
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eli/es/d/1973/03/29/644#art-3

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