Título TÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 9 oct 1973
Los Ministerios de Industria y Hacienda, a través de sus Delegaciones Provinciales, vigilarán y controlarán el envejecimiento del whisky en las bodegas y salas de mezcla de las fábricas, estableciéndose entre ambos la oportuna colaboración a los efectos de la expedición por el primero de los órganos citados de los correspondientes certificados de vejez.
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eli/es/d/1973/03/29/644#art-19

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