Título TÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 10 abr 1973
1. El Subsector industrial de fabricación de whisky queda clasificado en el grupo 1º del artículo 2º del Decreto número 1775/1967, de 22 de julio.
2. Toda nueva instalación o ampliación de las hoy existentes precisará autorización de la Dirección General competente del Ministerio de Industria y deberá ajustarse a los requisitos del artículo 13 de este Reglamento y reunir además las dimensiones mínimas siguientes:
2.1. Su capacidad anual de producción será de 2.500.000 litros de producto elaborado.
2.2. La capacidad de producción de la línea de aguardiente de malta, expresada en litros de alcohol absoluto, será, como mínimo, igual a un tercio de la capacidad de producción de la línea de destilado de cereales, expresada de igual modo.
2.3. La capacidad de producción de la maltería será la suficiente para abastecer la línea de fabricación de aguardiente de malta y las necesidades de sacarificación del almidón procedente de los cereales correspondiente a la línea de destilado.
3. Toda solicitud de nueva industria o ampliación de fábricas de whisky deberá ir acompañada de un proyecto que constará de las siguientes partes: Memoria, planos de las instalaciones, pliego de condiciones técnicas, presupuestos, estudios financiero y económico, estudio de mercados y descripción cualitativa y cuantitativa de los productos. En la Memoria y los planos se describirán con todo detalle, en especial, las líneas de producción de aguardiente de malta y de destilado de cereales y, para ello, se ajustarán a este índice de materias: Silos para cereales, maltería, línea de aguardiente de malta, línea de destilado de cereales, instalaciones comunes a las dos líneas de fabricación, instalaciones complementarias y auxiliares.
4. Podrán instalarse en lugares geográficos distintos de la factoría principal alguna o algunas líneas de aguardiente de malta, previas las autorizaciones exigidas por este Reglamento.
5. Los Ministerios de Hacienda y Agricultura informarán preceptivamente toda solicitud de nueva industria de fabricación de whisky o ampliación de una ya existente.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1973/03/29/644#art-16