Art. Artículo único

En vigor desde 14 mar 1974
Se aprueba el adjunto Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/02/21/584#articulo-unico

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil