Art. 3

En vigor desde 14 mar 1974
Constituye la hacienda de FEVE: 1. Patrimonio.–Los bienes adscritos al extinguido Servicio de Explotación de Ferrocarriles por el Estado y los bienes y derechos que por cualquier título legítimo están adscritos a FEVE o se adscriban en lo sucesivo o adquiera directamente ésta. 2. Productos y rentas.–Los del patrimonio. 3. Subvenciones.–Las que el Estado o terceros le otorguen. 4. Ingresos.–Los ordinarios y extraordinarios en el ejercicio de sus actividades. 5. Beneficios.–Los que obtenga en el ejercicio de sus actividades. 6. Otros recursos.–Los fondos procedentes de Organismos Autónomos, las donaciones, los legados, las aportaciones y cualesquiera otros recursos que válidamente se le atribuyan.
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eli/es/d/1974/02/21/584#art-3

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