Art. Preambulo
En vigor desde 14 mar 1974
El Decreto-ley once/mil novecientos setenta y dos, de veintinueve de diciembre, sobre reorganización del Organismo Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE), preveía en su disposición final primera la aprobación de su Estatuto por el Gobierno.
Primera y positiva característica del Decreto-ley fue la similitud que introdujo en el régimen jurídico de los ferrocarriles explotados por el Estado el dotar a FEVE de una estructura, capacidad de gestión y normas de funcionamiento análogas a las establecidas para RENFE en sus disposiciones reguladoras, lo que, junto al avance que supone en cuanto a una misma consideración legal de servicios de tan paralelas características, ha facilitado grandemente la redacción del Estatuto que ahora se aprueba, una vez salvadas las peculiaridades lógicamente impuestas por la diferente esfera de actuación de cada uno de estos Organismos.
Se ha tratado, por tanto, de adaptar la organización de FEVE a los términos del Decreto-ley, aprovechando al máximo las posibilidades que, de acuerdo con una moderna concepción de los servicios públicos, brinda su configuración como Empresa mercantil actuando en régimen de derecho privado, fórmula que proporciona a la Entidad unos cauces de actuación lo suficientemente flexibles para potenciar su ejecutoria con el impulso que el carácter de su gestión demanda.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de febrero de mil novecientos setenta y cuatro,
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Proeli/es/d/1974/02/21/584#preambulo-preambulo