Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 18 may 2013
Uno. Áreas y superficies de aproximación intermedia y final .–Serán las mismas que las prescritas para un «NDB», excepto que el área y la superficie comprendidas entre las dos instalaciones, que serán las que se describen a continuación.
Dos. Área de aproximación final entre las dos instalaciones. Área simétrica, respecto a la trayectoria nominal de aproximación, con una anchura constante de 5.500 metros, que se extiende entre las dos instalaciones.
Si la instalación es un VOR o TACAN, la anchura del área en esta instalación es de 4.600 metros.
Si la instalación interior está emplazada fuera del aeródromo, pero en el área de aproximación final, la anchura aumentará uniformemente hasta el comienzo del área de aproximación frustrada en la proporción resultante de una desviación de 10 grados a cada lado de la trayectoria nominal de aproximación final para las instalaciones NDB y de 5 grados para las instalaciones VOR o TACAN.
Tres. Superficie de aproximación final entre las dos instalaciones .–Plano horizontal, limitado en planta por la proyección vertical del área comprendida entre las dos ayudas.
Dicho plano será determinado por eI Ministerio del Aire y tendrá como mínimo la altitud correspondiente al obstáculo más alto situado dentro del área de aproximación final.
Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar dicho plano.
Se modifica el título y el apartado 2 por el art. único.13 del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2013-5166 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/02/24/584#art-20