Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 10 abr 1972
En aquellos casos en que la orografía del terreno colindante o los obstáculos artificiales existentes impongan procedimientos de aproximación por instrumentos que requieran áreas y superficies distintas a las anteriormente mencionadas, el Ministerio del Aire las definirá en el Decreto de confirmación de las servidumbres específicas para cada aeródromo, haciendo constar que se trata de casos especiales.
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Proeli/es/d/1972/02/24/584#art-25