Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 10 abr 1972
Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos:
I. Comunicaciones.
II. Ayudas a la navegación aérea.
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Proeli/es/d/1972/02/24/584#art-12