Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 abr 1972
Las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, a que se refiere este Decreto, se clasifican en los siguientes grupos: I. Comunicaciones. II. Ayudas a la navegación aérea.
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eli/es/d/1972/02/24/584#art-12

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