Art. Artículo vigésimo
Secc. Juntas de la Institución

Art. Artículo vigésimo

25 / 47
En vigor desde 5 mar 2000
Las sesiones extraordinarias serán convocadas exclusivamente por decisión de la Junta de Gobierno, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten por escrito cinco académicos de número. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-vigesimo