Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 abr 1971
1. La competencia, el procedimiento sancionador y las restantes circunstancias a considerar en relación con la tramitación de expedientes incoados por infracciones administrativas de caza serán los detallados en el presente artículo.
2. Competencia:
a) El conocimiento y resolución de los expedientes instruidos por infracciones definidas en el artículo 48, 1, como administrativas y la fijación de las indemnizaciones por daños originados a la riqueza cinegética que en su caso procedan corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.
b) Los órganos encargados de la instrucción y resolución de estos expedientes, de acuerdo con el artículo 5.º de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán las Comisarías del Servicio, siendo los instructores de los expedientes los Ingenieros Jefes provinciales dentro de cuya jurisdicción se haya cometido la infracción y recayendo en el Jefe de la Comisaría la resolución. No obstante lo anterior, cuando este último lo considere oportuno, por la índole de la infracción o por su ámbito interprovincial, podrá recabar para sí la instrucción del expediente.
3. Iniciación del procedimiento:
a) Los expedientes por infracción administrativa a la Ley de Caza podrán iniciarse de oficio o por denuncia. Los de oficio se incoarán por orden superior o por resolución de las propias Comisarías o de las Jefaturas Provinciales.
b) La acción de denunciar es pública y caduca a los dos meses contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.
4. Clases de denuncias.– Las denuncias podrán ser verbales o escritas. En las verbales será precisa la ratificación del denunciante.
5. Presentación de denuncias:
a) Las denuncias por infracciones administrativas a la Ley de Caza se presentarán en el plazo de cuarenta y ocho horas de conocido el hecho, si causas justificadas no lo impidieren, ante el Ingeniero Jefe del Servicio de la provincia que corresponda, quien dará cuenta de ello al Jefe de la Comisaría del Servicio de quien dependa.
b) En las denuncias por delitos y faltas, cuando los denunciantes pertenezcan a la Guardia Civil o sean Agentes de la autoridad dependientes del Ministerio de Agricultura o Guardas Jurados de Sociedades de Cazadores o que vigilen terrenos sometidos a régimen cinegético especial, enviarán copia de la denuncia a la Jefatura Provincial del Servicio, por si la infracción pudiera determinar la anulación de alguna autorización administrativa de carácter cinegético.
6. Contenido de la denuncia:
a) Toda denuncia contendrá, aparte de la expresión de quien la formule, los datos personales y de vecindad de los denunciados, si fueren conocidos, la fecha de la infracción, los hechos que se denuncian, así como la caza y artes o animales ocupados, en su caso, detallando el destino que se les dio. Cuando la infracción haya llevado consigo la retirada de armas, se hará constar el puesto de la Guardia Civil donde fueron depositadas. Será preceptivo el comunicar si existieron daños y perjuicios, así como la condición del terreno cinegético donde se cometió la infracción.
b) Si alguno de los datos anteriores faltase en el escrito de denuncia, el Instructor solicitará del denunciante los que precise para el exacto conocimiento de los hechos.
7. Incoación del expediente:
a) Recibida la denuncia sobre una supuesta infracción administrativa, el Instructor podrá acordar la práctica de una información previa para decidir la apertura del expediente o, en su caso, el archivo de las actuaciones. Acordada aquélla, acusará recibo al denunciante y notificará a los denunciados.
b) Cuando el Ingeniero Jefe provincial, Instructor del expediente, considere que éste cae fuera de su competencia, lo pondrá en conocimiento del Jefe de la Comisaría, quien resolverá.
8. Tramitación.– La tramitación de los expedientes por infracciones administrativas a la Ley de Caza o a este Reglamento se hará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
9. Propuesta de resolución.– Ultimado el expediente, si el Instructor apreciase que se cometió infracción administrativa, procederá a redactar la propuesta de resolución, que notificará a los interesados, para que en el plazo de ocho días puedan alegar cuanto consideren conveniente a su defensa. Estas alegaciones, juntamente con la propuesta de resolución y todo lo anteriormente actuado, se remitirán, caso de no ser el mismo el Instructor, al Ingeniero Jefe de la Comisaría para que resuelva.
Toda propuesta de resolución deberá contener los siguiente extremos:
a) Las circunstancias personales de los denunciados y la exposición de los hechos.
b) La calificación de la infracción.
c) Circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.
d) Determinación y tasación de daños y perjuicios, especificando las personas o Entidades que los hubieren sufrido.
e) Ocupaciones de piezas de caza realizadas, con el destino que se les dio y el que se considere debe dárseles si hubo depósito. En caso necesario, tasación de aquéllas y relación de gastos ocasionados, con propuesta de si deben cargarse a la cuenta de daños y perjuicios.
f) Artes materiales ocupadas, con propuesta de destino y cantidades por las que se estima deben sustituirse los comisos de perros, aves de presa, reclamos de perdiz, hurones u otros animales o artes autorizados dejados en poder del infractor.
g) Relación de armas retiradas y mención de si procede su devolución gratuita por tratarse de una infracción leve o su rescate, a razón de 500 pesetas por arma, cuando se haya calificado como menos grave o grave.
h) Propuesta de resolución.
i) En los casos que proceda, propuesta de privación de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla y plazo que se estime. Este no será inferior a dos meses ni superior a un año.
j) Propuesta, si ha lugar, de las medidas complementarias que sean aplicables y en especial de las que se refieran a anulación, revocación o privación de autorizaciones, concesiones o declaraciones expedidas por las autoridades competentes.
10. Circunstancias agravantes.– Al redactar la propuesta de resolución el Instructor tendrá en cuenta como modificativas las siguientes circunstancias agravantes:
a) La reincidencia en infracciones administrativas de caza, que se sancionará incrementando el importe de la multa en el 50 por 100, cuando se trate de reincidencia simple, y en el 100 por 100, cuando se reincida por segunda o más veces.
La reincidencia en infracciones graves y menos graves llevará siempre consigo la retirada de la licencia de caza o la privación de la facultad de obtenerla por un tiempo comprendido entre dos meses y un año.
A los efectos de reincidencia no se tendrán en cuenta las infracciones cometidas con cinco o más años de anterioridad, contados a partir de la fecha de la denuncia.
b) Cuando un solo hecho constituya dos o más infracciones administrativas de caza se castigarán con la sanción que corresponda a la de mayor gravedad, en su límite máximo.
c) Cuando el autor de la infracción fuese persona que por su cargo o función esté obligada a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza, se sancionará en todos los casos aplicando en su grado máximo la sanción correspondiente a la infracción cometida. En este supuesto, al infractor sancionado ejecutoriamente se le privará de la licencia de caza o de la facultad de obtenerla durante un plazo comprendido entre dos meses y un año.
11. Circunstancias atenuantes.– Cuando al formular la propuesta de resolución el Instructor apreciase circunstancias atenuantes, y se tratase de infracciones consideradas como graves o menos graves, podrá proponer el rebajar la sanción hasta el 50 por 100 de la misma.
Se entenderá siempre como circunstancia atenuante que el infractor no haya cumplido los dieciocho años de edad.
12. Infracciones cometidas por menores de dieciséis años.– Cuando en el transcurso de la instrucción de un expediente se apreciase que alguno de los inculpados no ha cumplido los dieciséis años, el Instructor no formulará propuesta de sanción respecto al mismo, sino que remitirá lo actuado a la Comisaría para su traslado al Tribunal Tutelar de Menores. No obstante lo anterior, en el caso de que existiesen daños o perjuicios, se exigirán responsabilidades a los padres, tutores o encargados de la guarda del menor, previa audiencia en el expediente.
13. Providencia de sobreseimiento.– Cuando en el transcurso de un expediente el Instructor considerase que alguno de los inculpados no cometió infracción formulará propuesta de sobreseimiento para los afectados, remitiendo ésta al Ingeniero Jefe de la Comisaría que corresponda.
14. Resolución.– La resolución de los expedientes por infracciones administrativas de caza corresponde al Ingeniero Jefe de la Comisaría, quien a la vista de lo actuado o previa petición de información complementaria dictará providencia de sanción. Esta providencia, caso de que la información solicitada haga variar la tipificación propuesta por el Instructor, agravándola, deberá ir precedida de la audiencia al interesado.
15. Notificaciones:
a) La providencia de resolución se notificará al interesado y al Jefe provincial del Servicio dentro de cuya jurisdicción se cometió la infracción.
b) Cuando algún sancionado sea persona que por su cargo o función esté obligada a hacer cumplir los preceptos de la Ley de Caza se dará cuenta a su Jefe inmediato, y tratándose de Guardas Jurados al Gobernador civil de la provincia, proponiéndosele si se estima oportuno la anulación del nombramiento.
16. Recursos.– En toda notificación de sanción se hará conocer al denunciado que contra la resolución de la Comisaría puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificación. La interposición de este recurso, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo lo que el mismo precepto dispone.
17. Efectividad de la sanción:
a) Las multas, rescates e indemnizaciones se abonarán, las dos primeras en papel de pagos al Estado y las indemnizaciones en metálico y en la habilitación de la Comisaría que dictó la providencia de sanción. El plazo de pago será de quince días, contados a partir de la fecha de la notificación; en el caso de que se interponga recurso de alzada, el Jefe de la Comisaría, a petición del interesado, podrá sustituir el pago de las sanciones, a resultas de la resolución del recurso, por el ingreso de su importe en la Caja General de Depósitos.
b) Cuando las multas, rescates e indemnizaciones no sean satisfechos en el plazo antes señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
18. Finalización del expediente.– Firme la resolución se procederá:
a) A la devolución, si procede, de las armas, caso de no haberse acordado con anterioridad.
b) Al pago a las personas o Entidades perjudicadas de las cantidades cobradas para indemnizar daños y perjuicios. Si aquéllas fuesen indeterminadas, el importe de las indemnizaciones se ingresará en la Caja Central del Servicio para su empleo en obras o actividades que repercutan directamente en beneficio de la caza.
c) A la remisión de antecedentes al Registro de Sancionados.
19. Reiteración de multas.– Cuando se trate de multas derivadas del incumplimiento de medidas acordadas por la Administración, en virtud de lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Caza, éstas no podrán ser reiteradas por lapsos inferiores a quince días, sin exceder de 5.000 pesetas cada una, ni de 50.000 en total.
20. Rescate previo de armas:
a) En cualquier momento de la tramitación de un expediente el Instructor, a petición del interesado, podrá acordar la devolución de las armas retiradas, previo depósito, en la Caja que señale, de 500 pesetas por cada una de ellas. Firme la resolución del expediente se procederá a ejecutarla canjeando el depósito por papel de pagos al Estado o disponiendo su devolución.
b) El rescate previo no podrá acordarse cuando el infractor sea persona que por su cargo o función esté obligada a hacer cumplir a los demás los preceptos que regulan el ejercicio de la caza.
21. Cambio de competencia.– Si al recibir una denuncia o durante el transcurso de un expediente el Instructor estimase que los hechos pueden ser constitutivos de delito o falta, lo notificará a la Comisaría del Servicio, quien lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal para que por éste, en su caso, se ejerciten las oportunas acciones ante los Tribunales de Justicia a quienes corresponda el enjuiciamiento y decisión.
22. Registro general de sancionados:
a) Por la Jefatura Nacional del Servicio se darán las normas precisas para la organización de un Registro General de sancionados por infracciones administrativas de caza.
b) Anejo a este Registro se organizará un fichero nacional de inhabilitados para cazar, bien por sentencia judicial o por resolución administrativa firme. A fin de que este fichero tenga la máxima utilidad, por la Jefatura del Servicio se remitirán a las Jefaturas Provinciales del mismo copias autorizadas.
c) Cuando en el fichero se anote la inhabilitación de un cazador con licencia de clase D el Jefe del Servicio dará cuenta de la inhabilitación a la Autoridad que concedió la licencia.
Redactado el apartado 10.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1971. Ref. BOE-A-1971-618 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1971/03/25/506#art-49