Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Denegada una reclamación previa a la vía judicial civil se procederá sin demora a practicar el deslinde del monte reclamado, con las propiedades particulares confinantes.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-61