Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Art. 57
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Antes de remitir el expediente a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y siempre dentro de los diez días siguientes a la presentación de la reclamación el Servicio Forestal procederá a la determinación precisa sobre el terreno de la parcela reclamada, uniendo un croquis autorizado por el Ingeniero del Servicio correspondiente.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-57