Art. 61
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil

Art. 61

Derogado70 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Denegada una reclamación previa a la vía judicial civil se procederá sin demora a practicar el deslinde del monte reclamado, con las propiedades particulares confinantes.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-61