Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Art. 55
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
1. No se admitirá por los Juzgados y Tribunales demanda alguna en que se planteen cuestiones relacionadas con la propiedad de montes catalogados, sin que se acredite haberse agotado previamente contra el Estado la reclamación previa a la vía judicial civil, según las normas de su regulación general y las especiales contenidas en los artículos siguientes.
2. Si se tratase de montes propiedad de Entidades locales será también preceptiva la reclamación previa a que se refiere el artículo 376 de la Ley de Régimen Local.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-55