Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO V

Art. 466

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Todos los objetos decomisados y los productos embargados o que se encuentren perdidos o abandonados en los montes serán entregados a la autoridad local, que dará recibo de ellos y atenderá a su custodia hasta que se acuerde el destino que deba dárseles con arreglo a lo establecido en el artículo 464.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-466

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