Libro LIBRO IV›Título TÍTULO V
Art. 464
DerogadoEn vigor desde 2 abr 1962
Caerán siempre en comiso los productos ilegalmente obtenidos, así como las herramientas, instrumentos y demás medios que se empleen en la ejecución de cualquier daño o hecho sancionados en este libro cuarto, los cuales, según los casos y circunstancias, serán enajenados en pública subasta, devueltos a sus dueños o inutilizados si son de ilícito comercio, con arreglo a lo que resulte de las diligencias practicadas y disponga, a la vista de ellas, la autoridad administrativa que conociera del hecho cometido.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-464