Art. 466
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO V

Art. 466

Derogado511 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Todos los objetos decomisados y los productos embargados o que se encuentren perdidos o abandonados en los montes serán entregados a la autoridad local, que dará recibo de ellos y atenderá a su custodia hasta que se acuerde el destino que deba dárseles con arreglo a lo establecido en el artículo 464.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-466