Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos

Art. 311

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Tanto si se trata de un monte del Catálogo o en que intervenga la Organización Sindical, como cuando no sea éste el caso el contrato que se suscriba entre la propiedad del monte y el Patrimonio Forestal del Estado dará al anticipo el carácter de crédito refaccionario, y habrá de ser puesto en conocimiento del Distrito Forestal de la provincia respectiva, el cual dará cuenta al mencionado Patrimonio de las licencias y autorizaciones de aprovechamientos que conceda para la finca auxiliada.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-311

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