Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Reintegro y garantía de los anticipos

Art. 315

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
Los montes cuya repoblación hubiese determinado la concesión de alguno o de todos los auxilios, a que se refiere el presente Reglamento, quedarán sometidos en cuanto a su ordenación y aprovechamiento, a la inspección y tutela de la Administración Forestal del Estado, atribuyéndose a la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo las cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación y cumplimiento de las resoluciones motivadoras de tales auxilios.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-315

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