Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayuda técnica, subvenciones y anticipos

Art. 307

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Toda cantidad anticipada se considerará a los efectos de su devolución como otorgada en madera, valorada al precio que tenga en el momento en que se hizo entrega de los anticipos, y análogamente, en el momento del reintegro. 2. La relación que exista entre dichos precios (el de la entrega y el de la devolución) se determinará, ajustándose al índice promedio correspondiente a los años respectivos, que figuren para el grupo de maderas del «Anuario Estadístico de España», publicado por la Presidencia del Gobierno. 3. En el caso de que por cualquier razón y durante la vigencia del contrato se dejará de calcular el referido índice de maderas, se adoptará en su defecto, la cifra correspondiente al índice general de precios de artículos al por mayor.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-307

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