Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ayuda técnica, subvenciones y anticipos

Art. 305

Derogado
En vigor desde 2 abr 1962
1. Teniendo en cuenta la calificación conjunta de las dificultades y rendimiento financiero de las repoblaciones y su función social, las subvenciones y anticipos que se concedan para su realización y las de las obras y trabajos auxiliares, así como las destinadas al fomento y mejora de pastizales, podrán alcanzar las cuantías cuyo máximo se señale para cada caso por el Ministerio de Agricultura. 2. Los auxilios a que se refiere el párrafo anterior podrán extenderse a las repoblaciones que se efectúen con cuantas especies forestales y en cualquier tipo de terrenos se estime conveniente.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-305

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