Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Agrupaciones›§ Epígrafe A. Voluntarias
Art. 249
En vigor desde 2 abr 1962
1. Cuando uno o varios propietarios de montes estimen de interés la constitución de una agrupación forestal voluntaria, lo expondrán así, por escrito, al Jefe del Distrito Forestal, precisando las fincas que deban constituir la zona de agrupación, el perímetro y cabida aproximada de la misma y las finalidades perseguidas.
2. Si las fincas pertenecieran a varias provincias, la exposición deberá dirigirse al Jefe del Distrito Forestal de la provincia a que pertenezca la mayor superficie.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-249