Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Agrupaciones

Art. 247

En vigor desde 2 abr 1962
Las agrupaciones de montes tienen por objeto constituir, con cualquiera de las finalidades referidas en el artículo siguiente, comarcas o unidades forestales susceptibles de ordenación o repoblación integral, formadas por montes públicos o de particulares pertenecientes a distintos propietarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-247

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil