Art. 213
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aprovechamientos ordinarios§ Epígrafe A. Planes y pliegos de condiciones

Art. 213

Derogado228 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
1. La ejecución de los disfrutes en montes catalogados se adaptará estrictamente a los correspondientes pliegos de condiciones facultativas y económicas. 2. La confección de los pliegos generales de condiciones facultativas, para las distintas clases de aprovechamientos, corresponde a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, y los Servicios Forestales sólo podrán introducir en ellos las modificaciones que respondan a necesidades peculiares dentro de sus respectivas jurisdicciones, debidamente justificadas y aprobadas por la Superioridad. 3. Los pliegos de condiciones económicas se formularán por los Ayuntamientos, Corporaciones o Consejos rectores, dueños de montes, con arreglo a lo que establezca la legislación de las entidades propietarias o la de régimen local sobre administración del patrimonio y contratación. 4. Serán nulas las condiciones económicas que se opongan al pliego de las facultativas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-213