Título ESTATUTO PROFESIONAL DE LOS AGENTES DE PUBLICIDADCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 26 mar 1972
Las relaciones de los Agentes de Publicidad con las Agencias o medios continuarán rigiéndose según lo establecido en los contratos vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta la extinción de los mismos.
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eli/es/d/1972/02/17/466#disposicion-transitoria

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