Libro REGLAMENTO ORGÁNICO DEL ESTATUTO DEL MINISTERIO FISCALTítulo TÍTULO IX

Art. 186

En vigor desde 14 abr 1969
La tramitación de todas las diligencias necesarias para la constitución del Tribunal de honor será llevada por el Consejo Fiscal, que designará para ello un Ponente, al que auxiliará como Secretario el de este Organismo. Las actuaciones se practicarán sin pérdida de día y el mismo Consejo podrá sancionar en vía disciplinaria de plano cualquier demora injustificada, si la falta hubiere sido cometida por funcionario que le esté subordinado. En otro caso, acudirá con la oportuna queja al superior jerárquico del moroso, para que le sancione. El Consejo procederá a la designación del Presidente y los Vocales que hayan de formar el Tribunal de honor con arreglo a las precedentes reglas, y una vez firmes los nombramientos, trasladará al Presidente la denuncia original con cuantos antecedentes obren en su poder en relación con los hechos o asuntos de que se trate y con el inculpado que puedan servir de elementos de juicio.
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eli/es/d/1969/02/27/437#art-186

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